miércoles, 5 de enero de 2022

9.4.- Apéndice - Ordenanzas concejiles

                                                               


9.4.- ORDENANZAS Y CAPITUALACIONES CONCEJILES

DE FERRERAS Y MORRIONDO

10 de Septiembre de 1729

 (Aportación de JASA) 



Ilustración obtenida de libro 'Cuentos en dialecto leones'


In Dei Nomine Amen.

Sépase por esta pública escritura de ordenanzas y capitulaciones ... como nos Domingo Rodríguez vecino del lugar de Morriondo y Lorenzo de la Fuente vecino del de Ferreras por nos y en nombre de los vecinos delos dichos dos Lugares y en virtud del poder que de ellos tenemos que puso por testimonio del presente ... (ilegible) a quienes pedimos la inserte ... (ilegible)

Sépase que nosotros el Concejo y Vecinos del lugar de Ferreras y Monrriondo estando juntos a son de campana tañida en el sitio donde es uso y costumbre juntarnos para tratar y ordenar las cosas actuales y probechosas a nuestro concejo especial y señaladamente ... (ilegible)

[1] Primeramente Hordenamos y mandamos que el día de Antruejo de cada un año después de misa los Regidores que fuesen toquen ajuntar concejo de los vecinos de el y estando juntos o la mayor parte los Regidores y otros dos hombres que ellos nombraren se aparten y nombren Juez, Colector de Bulas, y Procurador de concejo y que los que nombraren asistan dichos oficios pena de que quien no lo hiciere luego que se le haga saber el nombramiento pague una libra de cera para alumbrar al Santísimo Sacramento y media cantara de vino para el concejo y si al segundo día no hubiere agotado pague doble pena impuesta, y los regidores de Ferreras y Morriondo cada uno en su lugar que se guarde la vecera desde ahora para siempre jamás.

[2] Ytem Hordenamos y mandamos se sirban y gobiernen los dichos Lugares en la forma que valía y en lo que mira al regimiento y colector ordenamos que cualquiera que fuera nombrado haya de servir y acepte no sea mayor de setenta años sin embargo de cualquier impedimento poniendo persona a satisfacción del concejo en caso que no pueda servir dicho oficio personalmente y que sea su cuenta y para ello el que no pueda o quiera aceptar dicho oficio hasta tanto que lo hicieren saber castigue con la pena dicha impuesta y por cuanto nos consta que en el lugar de Ferrera y Morriondo son iguales en la vecindad y mandando que asistan dicho oficios igualmente en el año que tocare a cada lugar por su turno alternando en dichos oficios de colector y mayordomo de la iglesia un año en un lugar y otro año en el otro y quedando treguas a la aceptación de dichos oficios se dé cuenta el señor cura que fuese para que recoja las penas de cera que sobre ellos se causare junto con los regidores y procurador para que puedan de dicho en cualquiera prenda hasta el cumplimiento de su importe

3. Ytem del regidor o regidores que fueren y el presente son y por tiempo fueron sean obligados cuando haya alguna cosa conveniente a los concejos a tocar la campana a modo de concejo cuando el sol saliere y antes, y si tocare la campana después de dos horas del sol fuera pague un cántaro de vino no siendo que sea alguna cosa forzoza

4. Ytem que todos los vecino de dichos concejos de Ferreras y Morriondo sean obligados a ir a concejos juntos todos los dias que se tocare la campana a concejo y el que no lo hiciere pagara un real

5. Ytem que cualquier ... (ilegible) hombre que estando en el concejo fuesen encometido y maltratar a otro o ocasionara en palabras levantandose contra otros para cualquiera de estas cosas pague una libra de cera para el santísimo y media cántara de vino para el concejo.

6. Ytem que el que negare prendas o cerrase las puertas a los regidores pague medio cántaro de vino para el concejo y si el regidor le pusiese pena para que abra la puerta y no lo haya será castigado albritio de concejo.

7. Ytem que todos los años de los dicho dos lugares que estén obligados a todo el mes de mayo a apreciar y a millarar los bienes que cada uno tuviere y el que no lo hiciere pague medio cántaro de vino para el concejo y una libra de cera para alumbrar al santísimo de este lugar y además las costas a que dé lugar.

8. Ytem que ninguna persona sea osada a deshacer sebes de prados o frontadas pena de medio cántaro de vino.

9. Ytem que cualesquiera persona que cortara pies de roble en los cotos del valle de arriba y madrigal pague por cada pie que cortare diez y ocho y una libra de cera para el santísimo y habiendo sucedido que cualesquiera corta en los dos cotos pueda venir cualesquiera de los regidores de cada lugar en seguimiento de ellos y sacar prendas bastante para su daño.

10 Ytem que cualesquiera persona que coja leña en los cotos de valcabado término de Morriondo y en el valle de arriba en el de Ferreras sin que dé cuenta a los dichos concejos sea cargado con una libra de cera para el santísimo y media cántara de vino para el concejo

11.Ytem que cualesquiera rebaño de ganado cabrío o obejuno que entrare en cualesquiera de los cotos de los dos lugares en los tiempos que están cotos siendo de becera desmandada o rebaños sin pastor pague de pena medio cántaro de vino y que sea más ... (ilegible) siendo creidos los hombres que fueren así como con los ganados que fueren.

12. Ytem que ninguna persona sea usada a traer sus bueyes apartados por los adiles de entre los panes pena de pagar dos reales de día y cuatro de noche aplicados para alumbrar al santísimo sacramento.

13. Ytem que el concejo de Ferreras y sus regidores sean obligados a componer la rodera del valle y más caminos reales tocantes a Ferreras y tenerlos bien aseados y compuestos de modo que se pueda usar de ellos sin peligro alguno y lo mismo harán lo de Morriondo en su término señalado como es y ha sido uso y costumbre hasta ahora pena de media cántara de vino y además los daños que se causaren.

14. Ytem que cualesquiera becera que entrare en los dos cotos pague de pena cuatro reales y si no fuera culpa del pastor un real.

15. Ytem que cualesquiera cabeza de ganado que entrare en el pan o prados pague de pena cuatro reales y el daño que hiciera.

16. Ytem que cualesquiera que hubiere de guardare la becera de los ganados mayores como son bueyes, vacas o yeguas haya de tener el pastor de catorce años arriba y si fuera beceras de jatos o lechones de doce años arriba y teniendo dicho tiempo sea creido y no teniendo dicho tiempo pague de pena medio cántaro de vino y además el daño que hubiere en dichas beceras.

17. Ytem que el pastor que hubiere de guardar las beceras de las vacas pueda salir del lugar media hora de sol salir con las suyas y las de los vecinos sin que tenga obligación de aguardar por el demás ganado de Ferreras y Morriendo.

18. Ytem que cualesquiera que hubiese la becera de los bueyes haya de estar junto a las hermitas de los dos lugares para ir con ellos donde han de ir y el de las vacas a media hora de sol fuera y el de los jatos una hora de sol al prado de la pesquisa para ir con ellos y el de los lechones al mismo puesto y hora pena del que no lo hiciere pague medio cántaro de vino para el concejo.

19 Ytem que ningún vecino desde el 1º de Mayo hasta San Juan de cada un año pueda vagar a las faceras de dichos dos lugares hasta media hora que el sol se ponga, pena de media cántara de vino para el concejo

 [20] Ytem Hordenamos y mandamos que desde el día de San Jorje en adelante haya vecera de Bueyes aparte de con las Bacas hasta el día de San Bartolomé de cada un año y que ningun vecino pueda dejar ni deje mas que dos cabezas para su labranza y si alguno no lo tubiere pueda meterlos de quien quisiera sin pena alguna y si fuera medio vecino una cabeza y si quiere permiso pague media cántara de vino y si algún vecino necesitare meter otra pareja más a de ser con consentimiento del concejo y haya de pagar lo que manden dos hombres del dichos dos concejos cada uno en su lugar.

21. Ytem que si el lobo entrase en alguna de las beceras de los dos lugares que sea o fuese en algún tiempo del año y matase algún res en la becera y sea por descuido del pastor, lo haya de pagar y averiguándose  que no fue por descuido haya de perder la cuarta parte el dueño de la res.

22. Ytem que cualquiera de las beceras de dichos dos lugares algún res maltratare a otro se le ha de pagar el daño que tuviera y tasaren dos hombres nombrados por el juez pedaño y si los pastores no diesen dañador lo hayan de pagar ellos.

23. Ytem que ninguno de los vecinos de dichos dos lugares echen sus ganados antes que el sol salga sin que se entrega a los pastores y si lo hubiere algún daño sea por su cuenta y si el pastor no estuviere a la hora que arriba va dicha sea por su cuenta el daño y para sujeción se dé parte a los regidores.

24. Ytem que ningún vecino sea osado a romper las derrotas con sus ganados menores ni mayores menos con licencia de los regidores y campana tocado y esto se entiende de los rastrojos de madrigal la chana valdebela sobre la .... y el vago de la iglesia y valdecadillas y Valdeján pena del que lo hiciere sea castigado con una libra de cera para el santísimo y cántaro y medio de vino para los concejos.

25. Ytem que ninguno de los vecinos de los dichos dos concejos sea osado a rozar y cavar tuérganos en los cotos que van referidos como son Vadecabado madrigal escandal y el valle de arriba de Ferreras pena del que lo hiciere pague dos cántaros de vino para los dichos concejos.

26. Ytem que los regidores de los dichos dos lugares tengan obligación ... por becera la guarda de dichos cotos para que den cuenta del que cojan a los concejos para que se les castigue a su disposición de dichos concejo.

27. Ytem que ninguno de los vecinos de Morriondo y Ferreras sea usado a defender prendas y cerrar las puertas a los regidores de dichos lugares y que tengan obligación de acompañarse los unos a los otros para entregar las prendas de un lugar a otro para mejor guardar y defender la bollerizas en el tiempo que estén cotas hasta el día de San Miguel para que a lo contrario hiciese pague de pena una libra de cera para el santísimo y cántara y media de vino para el concejo.

28. Ytem que los pastores de cualesquiera de las beceras habiendo cumplido sus obligaciones ... becera adelante a la noche al mando o a la mujer, criados o hijos siendo mayores de doce año  y no encontrando a las dichas personas se dé cuenta el regidor para que el busque pastor a su cuenta pena de media cántara de vino.

20 Ytem que cualesquiera de los vecinos que hubiere la becera de los cualesquiera de los dos lugares y la pasare adelante quedando por guardar pague medio cántaro de vino.

30. Ytem que ninguna persona sea usada a cavar céspedes de la pradera de la campaza para abajo como corresponde a los aserrales hasta el prado del bosque término de Ferreras y término de Morriondo en la campaza puedan cavar desde el reguero de concejo que va para las huertas para arriba pena que el que lo hiciere pague medio cántaro de vino.

31 Ytem que desde el día 1º de Marzo hasta el día de nuestra señora de Setiembre anden por becera las campanas y cada vecino que la tuviere tenga obligación de tocar a truena antes que el sol salga y el que no lo hiciere pague una libra de cera para el santísimo y medio cántaro de vino para el concejo.

32. Ytem que la guarda del pan ande por becera desde que se siembra hasta que se recoge sin reserva ninguno que sea vecino y el que hubiere la becera sea obligado a correr todo el día sin trabajar cosa alguna pena de dos cántaros de vino y cargarle el daño que hiciese aquel día.

33. Ytem que cualesquiera persona de los dichos dos lugares que tuviere vacas salidas tenga obligación de engarzarlas hasta que se enfríen pena de medio cántaro de vino y los daños que haiga.

34. Ytem que los depositarios de pagas de s.m y E. anden por becera sin que sea ninguno reservado y al que tocare la cobranza tenga obligación de entregar el dinero al velero y regidor para que ... (ilegible) la paga adonde convenga requiriendo las costas a los faltosos.

35. Ytem que la becera de las vacas sea parte del día de San Jorge de cada un año y las lleve a la hoja hasta el día de San Juan de Junio pena del que lo contrario hiciere pague medio cántaro de vino para el concejo.

36. Ytem que el que diere la becera sea creído tanto del pan como de lo cotos y ganados.

37. Ytem que el que trajere pastor con dos docenas de ganado menudo sean suyas o de soldada haya de traer perro mastín pena de medio cántaro de vino para el concejo.

38. Ytem que cualesquiera vecino que le faltare alguna res de la becera que no haya venido del monto requiera luego al pastor al oscurecer para que vayan juntos en busca de él y no queriendo cualquiera de los dos que sea omiso en esto que sea por su cuenta la pérdida habiendole requerido antes.

39. Ytem que cualesquiera yeguas que pariendo del contrario puedan andar tres semanas en el coto de los bueyes y del natural quince días pena de medio cántaro de vino.

40. Ytem que el pastor que hubiere la becera de las yeguas esté obligo a dar cuenta de las yeguas preñadas hasta el día de todos los santos.

41. Ytem que cualesquiera vecino que se mudare de Ferreras a Morriondo y de Morriondo a Ferreras no tenga obligación a pagar más que media cántara de vino y de salida nada

42. Ytem que el tabernero que fuere esté obligado a dar el vino necesario a los regidores de dichos dos lugares sobre su palabra por tres días que le entregue las prendas y nota entregando este obligado el tabernero a tomar dichas prendas sin el dinero.

43. Ytem que desde el 1º de Marzo tengan obligación los vecinos de Ferreras a sacar el agua del campo para entre molino hasta la esquina de la huerta de Lorenzo de la Fuente pena de un cántaro de vino.

44. Ytem que los regidores de dichos dos lugares tengan obligación de hacer labrar las fuentes de dichos dos lugares cada quince días como también hacer que se compongan los caminos y puentes pena de medio cántaro de vino.

45. Ytem que el día de Antruejo como es uso y costumbre los regidores de dichos lugares toquen las campanas cada uno en su lugar para tomar la pesquisa y dar los ejidos como es uso y costumbre pena de media cántara de vino.

46. Item que los regidores que saliesen el día de Antruejo hayan de tener la obligación de entregar peso, pesas, cuartal, armas, y ordenanzas de dichos dos lugares nombrando ... (ilegible) para el cuidado de lo que va expresado.

47. Ytem que los regidores que son o fueren así en el lugar de Ferreras como en Morriondo tengan obligación cada uno en su lugar a registrar de quince en quince días las priulas acompañados de dos vecinos para que las tengan limpias y muy aseadas para que no ha en ellas algún incendio y no las teniendo ... (ilegible) de prenda medio cántaro de vino y los regidores que no lo efectúen paguen medio cántaro de vino para el concejo. Ver noticia

48. Ytem que el señor cura que fuese quisiere meter su yegua en el coto de lo bueyes no esté obligado el concejo a darle cuenta del daño si algún buey o vaca le diese y solo tengan obligación a guardar ... (ilegible) bueyes, dos marranos y una caballería suya si hubiese becera.

49. Ytem que todos los vecinos tengan obligación de poner huerto de verzas en donde mejor lugar haya así mismo ordenamos y mandamos y además de todo lo que va prevenido en los dichos capítulos se guarde la costumbre que hay en dicho lugar de lo que se acordase en el concejo estando en el sitio acostumbrado como todo lo demás por los vecinos de los dichos dos lugares o la mayor parte, sobre las penas que van impuestas sobre los dichos capítulos, y las más que pusieren los regidores que de él fuesen en virtud del dicho poder nos obligamos y a los vecinos del dicho lugar, estén y estarán por dichas ordenanzas y no irán ni podrán cambiar sus capítulos cosa o parte de ellos pena de no ser oídos en juicios ni fuera de él y de pagar los gastos que se acrecienten y para que así lo hagan y hayan cumplir por nos y en el dicho nombre del dicho concejo y vecinos damos poder a las justicias y jueces de s.m de nuestro fuero competente para que en ello nos compelan como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciamos todas las leyes fueros y derechos de nuestro favor en la general renunciación en ellas conforma así lo otorgamos por firme ante el presente excelentísimo y testigos en este lugar de ábano a diez de Septiembre de 1729